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tracto abreviado
a Rocca, Ángela M. y Facio, Antonio P. s/ sucesión ab intestato” intervino la Sala G en segunda instancia.
Subasta pública: derechos y acciones del heredero:
improcedencia; partición; tracto abreviado *
Doctrina:
1) No corresponde subastar genéricamente los derechos y acciones
del heredero en la medida en que
su alícuota esté perfectamente definida e identificada.
2) Estando perfectamente definidos
–como resultado de la partición–
los bienes que recibe el ejecutado,
nada obsta a que se proceda a la
subasta sin que este proceder tenga entidad para afectar el principio de continuidad registral o
tracto sucesivo que establece el
art. 15 de la ley 17801. Sin perjuicio de ello, por estar vinculada
al estado jurídico del bien, escogido uno de los bienes inmuebles
para ser subastado, la falta de
inscripción de la declaratoria y de
la partición, así como también las
deudas impositivas que registre
son recaudos que deben ser puestos en conocimiento de los potenciales postores a efectos de prevenirlos sobre la real situación jurí-
dica del inmueble. M. M. F. L.
Cámara Nacional Civil, Sala G,
agosto 11 de 2003. Autos: “Della
Rocca, Ángela M. y Facio, Antonio
P. s/ sucesión ab intestato”.
———
*Publicado en El Derecho, t. 207, p. 49, fallo 52.637.
Notariado 880 16/6/05 11:59 PM Página 155
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