9/9/12
REINSCRIPCION Y AMPLIACION DE EMBARGO
Si bien la “ampliación” y la
“reinscripción” del embargo responden a un objetivo común final,
cual es el de asegurar, difieren
radicalmente en cómo se mediatizan, pues se amplía para mejorar
la garantía y se reinscribe para
evitar la caducidad. La ampliación
de algo habla de la preexistencia
del objeto ampliado, lo cual le
resta a la ampliación el rasgo de
autonomía, ya que la misma
queda circunscripta al quedar definida por especie o porque la conducta de “ampliar” ha quedado
modalizada sólo en cierto sentido.
2. La ampliación del embargo ya
trabado no comporta su reinscripción (artículo 203, Código Procesal
Civil y Comercial), sino la obtención de prioridad en la medida en
que ella se produjo frente a los
acreedores que lograron efectivizar similares pretensiones cautelares con posterioridad a la toma
de razón de dicha ampliación, en
tanto que resulta inoponible frente a los acreedores que intercalaron las suyas entre esta última
fecha y la de la toma de razón de
la toma del embargo, pues el
orden de afectación determina la
prioridad o causa de preferencia
(artículo 218, Código Procesal Civil
y Comercial). R.C.
CApel.CC Azul, sala II, diciembre 20-2007. Selsi, José Ramón y otros s/incidente preferencia de cobros restantes
acreedores. Autos principales:
Sima S.C.A. De Los Heros,
Mario José s/ejecutivo-inhibición gral. de bienes.
E
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