6/8/13

Disposición Técnico Registral 7/2002 Pautas a ser aplicadas en la calificación de los documentos a inscribir o andar mediante el régimen de la ley 22.172. Bs. As., 30/10/2002 VISTO la calificación de los documentos presentados a inscribir de conformidad con el régimen establecido en la ley 22.172 (arts. 7 y 8°), y CONSIDERANDO: Que según lo establece la citada ley, los referidos documentos, expedidos por Juzgados o Tribunales de jurisdicción territorial diferente a la de este Registro, deben ser presentados por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción local, como condición "sine qua non" para su habilitación, sin perjuicio de los demás requisitos que dicha ley prescribe (art. 8 ley citada); Que no obstante las normas que dicha ley fija en su artículo 7°, para las formalidades de los oficios y testimonios que se expidan y presenten a inscribir, se ha observado la existencia de documentos apócrifos, según denuncias efectuadas "a posteriori" del asiendo de esos instrumentos, los cuales por todas sus apariencias habían cumplido con los requisitos formales establecidos; es decir, se supo de su falsedad después de producido el hecho dañoso que se persigue con esas adulteraciones. Que es criterio de esta Dirección General, y ha sido plasmado en el Convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, la adopción de mecanismos de resguardo como recaudo de seguridad tendientes a evitar y prevenir los supuestos de falsedad documental; Que consecuentemente con el citado Convenio fueron dictadas la Resolución 255/2000 el 15 de mayo de 2000, por el Alto Tribunal de Justicia de la Nación, y la Disposición Técnico Registral N° 2/2000, por este Registro; Que, como es sabido, los documentos inscriptos o anotados por el régimen de la ley 22.172, no se encuentran comprendidos por la aludida normativa; Que sin perjuicio de ello, y hasta tanto se establezca una regulación que coautentique por intervención de ley y que sea acordada con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, es menester extremar el control sobre la condición de quienes invoquen su calidad de abogados o procuradores matriculados en dicho Colegio. Que ello es particularmente necesario en los casos de documentos destinados a provocar extinción de asientos por levantamiento de cautelas, cancelación de hipotecas u otros derechos, transmisiones "mortis causa" o anotación de segundas o ulteriores copias, supuestos todos ellos en los que la inscripción de documentos apócrifos suele generar situaciones cuya reversibilidad posterior no es apta ya para eliminar el daño causado si ellos no fueren auténticos; Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley, el DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPONE: Artículo 1° — En la calificación de los documentos traídos a inscribir o anotar mediante el régimen de la ley 22.172, deberán aplicarse, además de las vigentes, las siguientes pautas: a) Los documentos por los que se requiera el levantamiento de medidas cautelares, la cancelación de hipotecas u otros derechos, la anulación o nulidad de asientos registrales como consecuencia de la nulidad de los actos que los originaron, la inscripción de transmisiones "mortis causa", la anotación de segundas o ulteriores copias y, en general, todos los destinados a provocar extinción de asientos registrales, deberán ser acompañados de solicitud suscripta por letrado que acredite su inscripción en la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ley 23.187, y b) La acreditación de la condición exigida precedentemente se efectuará con la identificación personal del solicitante ante la persona de la División Presentación y Salida de Documentos que se designe a ese efecto, debiéndose, además, acompañar copia de la respectiva credencial. A tal fin se deberá llenar la solicitud, cuyo modelo se agrega como Anexo I de la presente, la que será suscripta por el profesional solicitante y el registrador que efectúe la recepción y cotejo, la que se agregará al documento respectivo. Art. 2° — En la calificación de los documentos no incluidos en la enumeración del artículo anterior se verificará únicamente la agregación de la copia de la credencial profesional, firmada por el solicitante. Art. 3° — En todos los casos deberá examinarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Arts. 7 y 8 de la ley 22.172, según corresponda. Art. 4° — El Departamento Técnico Jurídico y Administrativo, designará la persona de la División Presentación y Salida de Documentos que tendrá a su cargo la constatación prescrita en artículo 1° inc. B) de la presente. Art. 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6° — Notifíquese a todos los Departamentos de esta Dirección General. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por nota de estilo. Elévese a conocimiento del Señor Secretario de Justicia. Remítase nota de estilo al Boletín Oficial solicitando su publicación. Cumplido Regístrese. Archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun. (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición Técnico Registral 9/2002 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 23/12/2002, se establece que los documentos presentados a inscribir o anotar, expedidos por funcionarios del Poder Judicial de la Nación que carezcan de laminado de seguridad según lo prescribe la Disposición 2/2000, por las razones referidas en los considerandos de la presente, deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la referida disposición.) ANEXO I Buenos Aires, ........de ........de ......... En el día de la fecha, he constatado la identidad del solicitante de la inscripción del documento ingresado bajo el N° … de fecha…, por el que se peticiona… (consignar si es levantamiento de medida cautelar, declaratoria de herederos, etc.), mediante la exhibición de su credencial expedida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de la que resulta, "prima facie", su condición de abogado matriculado. Firmo conjuntamente con el letrado Dr.……, Tomo folio del C.P.A.C.F., en el lugar y fecha arriba indicado. Firma d

No hay comentarios:

Publicar un comentario