VISTO
El tema III Fideicomiso entre cónyuges y escuchando las opiniones de los Directores de Registro que han tenido experiencia en el tema,
La XLVI Reunión Nacional de directores de Registros de la Propiedad Inmueble
DECLARA
Que se trata de un contrato nuevo regulado por la ley 24.441, no contemplado en el plexo normativo del Código Civil.
Que en la ley citada no existe norma que prohiba la celebración de contrato de fideicomiso entre cónyuges;
Que en el caso particular en tratamiento, deberá calificarse que en la transferencia no se transgredan las normas de orden público que regulan el régimen patrimonial del matrimonio. Por lo tanto resulta conveniente que en las escrituras se transcriba la parte de los contratos de fideicomiso que permita determinar los beneficiarios y/o fideicomisarios.
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