Recurso de Recalificación. Registro Inmobiliario: Límites de su Facultad de Calificación. Adjudicación de Inmuebles a los Socios por disolución de una Sociedad Comercial. Forma. Innecesariedad de Escritura Pública.
(Resolución de fecha 19/12/1986 de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe en los autos “TELEC S.R.L. s/Disolución – Nombramiento Liquidador – Liquidación y cancelación inscripción” (Expte. Nº 1 – Año 1986), revocando la Disposición Nº 105 dictada por la Dirección General del Registro en fecha 30 de diciembre de 1985).
1) Resulta apto para superar los límites de la calificación establecida por los artículos 3º, 8º, 9º y concordantes de la Ley Nacional 17801 y sus correlativos artículos 5º, 13º, 14º y concordantes de la reglamentaria local 6435 y por ende acceder al Registro Inmobiliario, el documento emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad, en cuanto tiene a su cargo el Registro Público de Comercio, por el que se aprueba la adjudicación de inmuebles a los socios por disolución de una sociedad comercial, siendo innecesaria al efecto la escritura pública.
2) En materia de liquidación de sociedades, una vez satisfecho el pasivo, puede el patrimonio remanente dividirse entre los socios sin que nada obste a la aplicación por vía analógica de las normas que en materia de partición hereditaria consagran los artículos 3503º a 3515º del Código Civil.
3) Tal solución resulta congruente si se tiene presente lo establecido por el artículo 1788º del Código Civil, fundado en la evidente analogía entre el estado de indivisión de herencia entre los herederos y el estado de indivisión del haber social entre los socios.
4) Tal solución interesa además por razones de economía procesal y personal, .por lo que debe rechazarse el excesivo ritualismo que importa la exigencia de escritura pública.
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