5/6/10

responsabilidad del escribano

Responsabilidad del escribano
Escribano - Responsabilidad disciplinaria - Inversión en hipotecas -
Fallas en el estudio de títulos - Extensión de responsabilidad al Colegio
de Escribanos - Pérdida de chance - Bases para su determinación.
Hechos: La Cámara Nacional Civil, sala E, en autos “F., I. I. v. S. de J., F.”,
resolvió que existe responsabilidad de la escribana actuante por cuanto ha violado
las reglas que rigen la correcta actividad notarial, ya que en las escrituras analizadas
existen fallas graves en el estudio de título y, a su vez, debe extenderse la conducta
por la responsabilidad por las fallas en las tareas específicas de la escribana al Colegio
de Escribanos habida cuenta que el ser escribano y estar ejerciendo la función notarial
se encuadra indudablemente en el ejercicio de la función y es por eso que el
fondo debe responder por los daños y perjuicios causados con motivo del ejercicio de
esa función notarial.
Tribunal: Cámara Nacional Civil, sala E.
Fecha: 2 de octubre de 2008.
Autos: F., I. I. v. S. de J., F. s/responsabilidad del escribano.
Publicado en: Jurisprudencia Argentina. Newsletter Digital del 4 de diciembre
de 2008. Lexis N° 70049995.

No hay comentarios:

Publicar un comentario