9/9/12

REINSCRIPCION Y AMPLIACION DE EMBARGO

Si bien la “ampliación” y la “reinscripción” del embargo responden a un objetivo común final, cual es el de asegurar, difieren radicalmente en cómo se mediatizan, pues se amplía para mejorar la garantía y se reinscribe para evitar la caducidad. La ampliación de algo habla de la preexistencia del objeto ampliado, lo cual le resta a la ampliación el rasgo de autonomía, ya que la misma queda circunscripta al quedar definida por especie o porque la conducta de “ampliar” ha quedado modalizada sólo en cierto sentido. 2. La ampliación del embargo ya trabado no comporta su reinscripción (artículo 203, Código Procesal Civil y Comercial), sino la obtención de prioridad en la medida en que ella se produjo frente a los acreedores que lograron efectivizar similares pretensiones cautelares con posterioridad a la toma de razón de dicha ampliación, en tanto que resulta inoponible frente a los acreedores que intercalaron las suyas entre esta última fecha y la de la toma de razón de la toma del embargo, pues el orden de afectación determina la prioridad o causa de preferencia (artículo 218, Código Procesal Civil y Comercial). R.C. CApel.CC Azul, sala II, diciembre 20-2007. Selsi, José Ramón y otros s/incidente preferencia de cobros restantes acreedores. Autos principales: Sima S.C.A. De Los Heros, Mario José s/ejecutivo-inhibición gral. de bienes. E

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