9/9/12

SUBASTA PÚBLICA. Embargos posteriores al remate. Conflicto con adquirente que no inscribe su título. Facultades del adquirente. Perfeccionamiento del título. Registro General. Principios registrales. Presunción de integridad registral. Tercero registral. Publicidad registral y embargo inmobiliario* En la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, se reunieron en acuerdo los Sres. Vocales de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Dres. Adolfo A. N. Rouillon, Jorge José Elena y Néstor P. Sagüés, con quienes se integra el Tribunal, para resolver en la causa nº 347 del año 1996, caratulada: “Ledo, Eduardo M. c. Cacciatore, Hugo y ot. s. tercería excluyente”, estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es justa la sentencia recurrida? Segunda: En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al vocal Dr. Elena, a la primera cuestión dijo: Mediante la sentencia de fs. 62/66 –a cuya relación de la causa no observada por las partes, me remito por razones de brevedad– el señor Juez rechazó la tercería interpuesta con costas a los terceristas. Contra dicho pronunciamiento se alzan los terceristas expresando agravios a fs. 105/112. Habiendo contestado el codemandado Cacciatore a fs. 121/122, llamándo- ——— (*) Fallo inédito.

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